Cobrar cuotas de administración no adeudadas o valores ya pagados constituye delito de fraude procesal.
En sentencia de unificación de tutela 004 de febrero 8 de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que el administrador de la propiedad horizontal que inicie procesos ejecutivos en contra de sus propietarios en mora, incluyendo en las certificaciones de deuda valores de expensas comunes que no se encontraban a su cargo o sumas de dinero ya pagadas, incurre en el delito de fraude procesal, el cual se castiga con prisión de 4 a 8 años.
Si bien es cierto la sentencia de unificación tenía como objetivo central fijar una posición en relación con la procedencia de la acción de tutela en contra de una decisión judicial, colateralmente se terminó avalando la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de condenar a un ciudadano de 78 años de edad, que se desempeñaba como administador de un edificio en la capital de la república, a la pena principal de 6 años de prisión domiciliaria y multa de 200 salarios mensuales legales vigentes, por el delito de fraude procesal, así como a cancelar los perjuicios causados a los ofendidos, por la suma de $27’653.391, cuya responsabilidad de pago también extendió a la propiedad horizontal.
Se demostró en el proceso que el certificado de deuda falso, con el que se constituyo en Fraude Procesal, fue expedido por el representante legal del edificio “Moanack Propiedad Horizontal”.”