Recibo de Administración facturando Costas Procesales, es ilegal, porque solo es potestad del Señor Juez o Autoridad Competente.
Al respecto la Ley colombiana nos ilustra respecto a los hechos y consecuencias jurídicas:
El Administrador no puede imponer a un propietario el pago de honorarios de abogado y mucho menos a incluir, en su estado de cuenta, el valor de tales honorarios.
La ley 675 de 2001 no autoriza a la administración de un edificio, cobrar unilateralmente a un residente los honorarios pagados a un abogado por la representación de la copropiedad en un proceso judicial y mucho menos a incluir, en su estado de cuenta, el valor de tales honorarios. Así lo determinó, el pasado 26 de febrero, la honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-062/18, al resolver una acción de tutela propuesta por el propietario de un apartamento ubicado en un Conjunto Residencial en la ciudad de Bogotá.
Incluso, una decisión en tal sentido, en contra de lo previsto en la ley, daría lugar a que cada administración muto proprio defina la ocurrencia de un daño, cuando tal asunto está reservado a una autoridad que ejerza función judicial, si se tiene en cuenta que el régimen de responsabilidad civil extracontractual, entre otras, y como regla general, exige la comprobación por parte del demandante de la ocurrencia de un perjuicio derivado de la culpa o dolo del demandado.
Así las cosas, más allá de la falta de autorización legal y reglamentaria, lo cierto es que el cobro de un perjuicio por un daño no puede derivarse de la autotutela de quien se considera afectado. Por eso, sin ir más lejos, los honorarios de un abogado como gasto al interior de un proceso judicial reciben la denominación de agencias en derecho, por lo que su definición le compete a una autoridad judicial, de acuerdo con las tarifas previamente regladas por el Consejo Superior de la Judicatura, cuyo valor no necesariamente corresponde a los costos pagados por una de las partes a su abogado”.
Es claro que tales irregularidades, que vulneran la Ley, deben enmendarse de inmediato, para no lesionar los intereses y buena fe de los copropietarios, so pena de enfrentar las consecuencias derivadas por los responsables.